La ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), desarrollan lo establecido en la Constitución Española: velar por la seguridad y salud laboral, como uno de los principios rectores de la política social y económica.
8. 1. Identificación de riesgos
- Riesgo laboral: la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño como consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.
Clasificación de los riesgos laborales:
- Mecánicos.
- Físicos.
- Biológicos.
- Químicos.
- Psicológicos.
- Sociales.
- Morales
Las consecuencias de los riesgos laborales son: los accidentes de trabajo, las enfermedades y las repercusiones económicas.
8. 2. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales
- Acción preventiva: el conjunto de medidas que deberemos adoptar para conseguir una protección eficaz y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individua; dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Las técnicas de prevención actúan directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a producir. Las actuaciones preventivas pueden ser actuaciones de formación o información de los trabajadores, evaluación de riesgos e inspecciones de prevención de riesgos.
Las técnicas de protección actúan únicamente sobre las posibles consecuencias. Bien reduciéndolas o eliminándolas si es posible en el caso de que el riesgo se materialice.
8. 3. Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento de vehículos e instalaciones
La normativa más importante y que se desarrolla a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RD 31/1995, BOE 8-9-1995) y que nos interesa en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de vehículos es:
- RD 485/1997, sobre señalización (BOE 23-04-1997).
- RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (BOE 23-04-1997).
- RD 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (BOE 23-04-1997).
- RD 488/1997, sobre pantallas de visualización (BOE 23-04-1997).
- RD 664/1997, sobre agentes biológicos (BOE 24-05-1997).
- RD 665/1997, sobre agentes cancerígenos (BOE 24-05-1997).
- RD 773/1997, sobre equipos de protección individual (BOE 12-06-1997).
- RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo (BOE 07-08-1997):
- RD 1495/1986, Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
Otro es RD 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
8. 4. Factores y situaciones de riesgo
Se trata de una técnica analítica de seguridad que consiste en realizar la observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo.
El primer aspecto importante de la inspección de seguridad son las fuentes de información: análisis documental, estadístico y directo.
Las fases de las revisiones e inspecciones son:
- Elección de las personas que la realizarán (con conocimientos y experiencia necesarios).
- Información técnica, organizativa y humana del proceso productivo.
- Recogida y estudio de toda la información previa que se pueda sobre los posibles riesgos.
- Confección de un listado de puntos a revisar.
8. 4. 1. Factores generales de la empresa o explotación
Se deberá revisar el estado de los locales, suelos, escaleras, pasillos, puertas y salidas, aberturas en paredes y huecos en suelos, separación entre máquinas, orden y limpieza, iluminación natural y artificial, condiciones climáticas (temperatura, humedad, corrientes de aire, etc.), ventilación, aire acondicionado y otras instalaciones.
El uso de herramientas manuales conlleva riesgos tales como proyecciones de partículas a los ojos, cortes y pinchazos y golpes y caídas de las herramientas.
Las medidas preventivas que se deben emplear son:
- Utilización de la herramienta adecuada para cada tarea; comprobar su buen estado.
- Mantenimiento de las herramientas limpias y en buenas condiciones.
- Evitar el uso de herramientas con mandos flojos.
- Evitar lanzar herramientas.
- No llevar herramientas en los bolsillos.
- Mantener las herramientas de corte afiladas y con el corte protegido.
- Mantener las herramientas ordenadas.
En las máquinas hay que revisar para una correcta seguridad los siguientes aspectos: características técnicas, fecha de adquisición, marcado CE, modificaciones y limitaciones, estado de las protecciones, sistemas de seguridad, métodos de trabajo, accesibilidad al punto de operación, frecuencia de operación, número de operarios afectados, mantenimiento y utilización adecuada.
8. 4. 2. Instalaciones eléctricas
La intensidad de la corriente y la duración del contacto eléctrico son los factores que más inciden en los efectos y lesiones por accidente eléctrico.
Tipos de contacto eléctrico son:
- Contacto directo es el que se produce con las partes de la instalación que están en tensión (cable eléctrico).
- Contacto indirecto es el que se produce con masas o equipos puestos en tensión accidentalmente (la carcasa de un motor).
La normativa aplicable a las instalaciones eléctricas son el RD 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y el Decreto 2413/1973, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
8. 4. 3. Sistemas de seguridad aplicados a maquinaria y equipos
● Peligro mecánico: causado por elementos físicos de la máquina (elementos móviles, elementos de transmisión, proyección de elementos de la máquina por rotura, etc.).
● Peligro eléctrico: por contactos directos e indirectos.
● Peligro térmico: puede producir quemaduras.
● Peligros producidos por la exposición al ruido.
● Peligros producidos por la exposición a vibraciones.
● Peligros producidos por radiaciones.
● Peligros producidos por materiales o sustancias.
● Peligros por mal diseño de la máquina.
La legislación específica, aplicable a la seguridad de las máquinas es la Directiva 89/392/CEE, de Seguridad en Máquinas, y el Real Decreto 1495/1986, Reglamento de Seguridad en Máquinas.
8. 4. 4. Almacenamiento y manipulación de cargas
Normas generales en el almacenamiento:
1. Las características técnicas como altura adecuada, dimensiones de los pasillos, dimensiones de las estanterías o pilas de almacenamiento, etc.
2. El diseño, la construcción y montaje de las estanterías, serán adecuados al peso.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento periódico de las instalaciones de almacenamiento.
4. Se facilitará la información y formación a los trabajadores sobre la adecuada utilización de las instalaciones de almacenamiento y la manera correcta de disponer los materiales sobre las mismas.
Las medidas preventivas a adoptar en los lugares de almacenamiento son:
● Retirar de la zona de trabajo lo que no se utilice.
● Almacenar los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo.
● No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.
● Utilizar escaleras para llegar a las repisas superiores.
● No subir a los bastidores.
● No apoyar los montones pesados en paredes estructurales.
● Calzar los objetos que puedan rodar.
Respecto al manejo y transporte de los materiales es necesario remarcar los siguientes puntos:
1. Siempre que sea posible la manipulación de cargas se llevará a cabo con medios mecánicos adecuados y seguros.
2. Cuando deba realizarse de forma manual, se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el RD 487/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos dorsolumbares para los trabajadores, (la manipulación de una carga de más de 3 kg puede entrañar un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable).
3. Se facilitará información y formación a los trabajadores sobre la forma correcta de manipulación de cargas.
4. Se utilizarán técnicas de levantamiento manual teniéndola espalda recta y hacer el esfuerzo con las piernas (apoyar los pies firmemente, separados a una distancia de 50 cm uno del otro, doblar las caderas y las rodillas para coger la carga bien pegada al cuerpo, mantener la espalda recta y utilizar la fuerza de las piernas).
5. La Directiva 88/C-318/14 propone unos pesos máximos para hombres y mujeres. Para cargas ocasionales (carga máxima para hombres 50 kg y para mujeres de 25 kg) y para cargas frecuentes (el peso máximo para hombres será de 25 kg y para mujeres de 10 kg).
Las medidas preventivas a adoptar en el transporte y manipulación de cargas son:
● Utilizar los equipos adecuados a la función que se va a realizar.
● Revisar los equipos periódicamente.
● Delimitar zonas de circulación de materiales y personas. Las zonas de circulación deben estar libre de obstáculos y bien iluminadas.
● En la elevación y descenso de cargas, hacerlo lentamente, evitando arranques o paradas bruscas.
● Al manejar la máquina situarse en una posición desde donde se controle la zona de carga y descarga, no dejar cargas suspendidas, no trasladar cargas por encima de personas y prohibir que las personas permanezcan debajo de las cargas.
8. 4. 5. Factores físicos del entorno de trabajo
A) Ruido.
Es la combinación de sonidos que producen una sensación desagradable, o que interfiere o impide alguna actividad humana.
Diferentes tipos de ruidos:
- Ruido continuo durante más de 10 minutos (uniforme, variable y fluctuante).
- Ruido transitorio durante un periodo igualo o menor a 5 minutos (periódico, aleatorio y de fondo).
- Ruido de impacto duración inferior a un segundo.
Los efectos del ruido son alteraciones:
● Del comportamiento: disfonías, cansancio, fatiga prematura.
● Psicológicas: alteraciones del ritmo del sueño, malestar general, cambios de humor
● Fisiológicas: endocrinas, perceptivas, cardiovasculares, gastrointestinales,
auditivas.
El RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido es la normativa referida a este tipo de riesgos.
B) Vibraciones.
Es la propagación de ondas elásticas que producen deformaciones y tensiones sobre un medio continuo.
Tipos de vibradores:
- Vibración mano-brazo.
- Vibración de cuerpo entero.
Los efectos de la exposición a vibraciones son:
● Malestar.
● Interferencia con la actividad.
● Alteraciones en las funciones fisiológicas, neuromusculares, cardiovasculares, etc.
● Fenómeno de Raynaud o blanqueado de los dedos (típico de la motosierra).
El RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas, contienen las medidas preventivas que se pueden aplicar, que son:
- Sobre el medio de transmisión: ropa antivibraciones.
- Sobre el receptor: límite de exposición, información y formación de los trabajadores.
C) Radiaciones (ionizantes y no ionizantes).
Son ondas electromagnéticas emitidas por determinadas materias.
D) Campos magnéticos:
Tienen su origen en las corrientes eléctricas: una corriente más fuerte resulta en un campo más fuerte.
8. 4. 6. Factores químicos del entorno del trabajo
Se considera contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para la salud.
Los contaminantes químicos se dividen en dos grandes grupos:
- Materia particulada: iones, materia en suspensión y materia sedimentaria y, dentro de esta, los aerosoles.
- Gases y vapores: monóxido de carbono, fosgeno, arsenamina y vapores de compuestos químicos líquidos con tensión de vapor alta.
Sus vías principales de penetración son: respiratoria, dérmica y digestiva.
8. 4. 7. Factores biológicos del entorno de trabajo
Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, de diversos tipos: bacterias, virus, protozoos, hongos, gusanos, parásitos, animales y vegetales, que se introducen en el organismo humano y son susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Las vías de penetración de los agentes biológicos pueden ser:
- Inhalación: por boca, nariz, pulmones.
- Cutánea: a través de la piel.
- Digestiva: a través de la boca y del tubo digestivo.
- Parenteral: a través de heridas, cortes o pinchazos que no han estado bien protegidos.
8. 4. 8. Condiciones ambientales del entorno de trabajo
Las condiciones de temperatura y humedad de los lugares de trabajo deben ajustarse al anexo III del RD 486/1997:
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
8. 4. 9. Carga de trabajo
Es el conjunto de requerimientos físicos y psíquicos a los que se ve sometida la persona en su puesto de trabajo a lo largo de su jornada laboral.
La carga física se refiere a las demandas de esfuerzos físicos, posturas, etc. Dan lugar a lesiones y fatigas producidas por el tipo de trabajo y por las condiciones ambientales presentes (calor, ruido, etc.).
Hay que tener en cuenta: Los esfuerzos físicos, la postura de trabajo y la manipulación de cargas.
La carga psíquica o mental de trabajo es el resultado de esfuerzos perceptivos y cognitivos que ha de realizar el trabajador a nivel individual, factores técnicos, organizacionales y sociales.
Los factores que influyen en la carga mental son:
● La cantidad de información que se recibe.
● La complejidad de la respuesta que se exige.
●El tiempo en que se ha de responder.
● las capacidades individuales.
8. 4. 10. Fichas de seguridad
Las fichas de seguridad deben redactarse, al menos, en la lengua oficial del Estado, incluyendo obligatoriamente los siguientes epígrafes:
● Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.
● Composición/información sobre los componentes.
● Identificación de los peligros.
● Medidas para los primeros auxilios.
● Medidas de lucha contra incendios.
● Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
● Manipulación y almacenamiento.
● Controles en caso de explosión y protección individual.
● Propiedades físicas y químicas.
● Estabilidad y reactividad.
● Informaciones toxicológicas.
● Informaciones ecológicas.
● Consideraciones sobre la eliminación.
● Informaciones relativas al transporte.
● Informaciones sobre reglamentación.
● Otras informaciones.
8. 5. Seguridad y señalización en el taller
Entre ellas tenemos: las normas de seguridad y la señalización.
8. 5. 1. Seguridad
Las normas de seguridad se clasifican:
- Normas generales: dirigidas a todo el centro de trabajo, marcando directrices de forma genérica.
- Normas específicas: dirigidas a actuaciones concretas, señalando la manera segura de realizar determinadas operaciones.
8. 5. 2. Señalización
Es el conjunto de estímulos que condicionan la actuación de aquel que los recibe frente a la circunstancia que se pretende resaltar.
El RD 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, regula la señalización de seguridad.
Las clases de señales, más comunes en talleres son:
● Señales de advertencia de un peligro:
● Señales de prohibición:
● Señales de obligación:
● Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios:
● Otras señales:
8. 6. Normas básicas de seguridad en las instalaciones
Instalaciones y lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en los que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo. Incluidos los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
8. 7. Medios y equipos de protección individual
EPI: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a este fin.
Solo deben usarse cuando no ha sido posible habilitar los medios de protección colectiva.
El empresario, tal y como indica el RD 773/1997, está obligado a:
● Determinar los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a la protección individual.
● Elegir los EPI.
● Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar.
● Velar por la utilización de los equipos.
● Asegurar el mantenimiento de los EPI.
Los Epi se clasifican según la parte del cuerpo van a proteger (Anexo I del RD 773/1997):
- Protección de la cabeza.
- Protectores auditivos.
- Protectores de los ojos y la cara (gafas, pantallas faciales).
- Protección de las vías respiratorias: (equipos filtrantes, equipos aislantes, equipos respiratorios, equipos de submarinismo, etc.).
- Protecciones de manos y brazos: (guantes, manoplas, manguitos y mangas).
- Protectores de pies y piernas: (Calzado de seguridad/protección, calzado frente a la electricidad, polainas, suelas amovibles, rodilleras).
- Protectores del tronco y el abdomen: (chalecos, chaquetas, mandiles, cinturones, fajas).
- Protección total del cuerpo: (ropa de protección, arneses, dispositivos anticaídas).
- Protectores de la piel.
Una correcta inspección de verificación de los EPI seguirá los siguientes aspectos:
Marcado CE, categoría, existencias, utilización, estado y calidad, caducidad y adecuación al riesgo.
8. 8. Prevención y protección colectiva
Las técnicas de prevención colectiva son las que protegen simultáneamente a más de una persona o que protegen a una sola persona independientemente de cuál sea esta.
Las medidas de protección colectiva son prioritarias en su aplicación a las medidas de protección individual.
En el uso de máquinas o equipos de trabajo en ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y hay que utilizar medios de protección colectiva, que se agrupan en dos grandes grupos:
1. Resguardo: es el componente de máquina utilizado como barrera material para garantizar la protección. Puede ser: fijo, envolvente, distanciador, regulable, móvil, móvil con enclavamiento.
2. Dispositivo de protección: es aquel que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina mientras se detecte o sea posible la presencia humana en la zona peligrosa. Pueden ser: mandos sensitivos, pantalla móvil, dispositivo sensible, barreras fotoeléctricas, barreras capacitivas, barreras de ultrasonido, tapices sensibles, etc.
Entre ellos podemos citar:
● Barandillas resistentes al choque, de materiales rígidos, frente al riesgo de caídas por aberturas.
● Resguardos de maquinaria, que protegen contra el atrapamiento por elementos giratorios, cortantes o prensantes.
● Resguardos que protegen directamente al trabajador.
● Resguardos que protegen de proyecciones o chispas.
● Sistemas de ventilación-extracción de aire, para mantener un nivel de aire respirable en espacios cerrados.
● Interruptores diferenciales, que desconectan automáticamente la instalación eléctrica cuando se produce por cualquier causa.
8. 9. Normativa reguladora de la gestión de residuos
Residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprende o del que tenga obligación de desprenderse, según establece la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
8. 10. Clasificación y almacenamiento de residuos
Los residuos según su origen se clasifican en:
a) Inertes: son residuos sólidos o pastosos que no experimentan transformaciones fisicoquímicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos o peligrosos.
b) Residuos tóxicos o peligrosos: son los que aparecen en la lista de residuos aprobada por RD 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
c) Residuos urbanos o asimilables a urbanos: son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Para el almacenamiento de residuos, peligrosos o no peligrosos, es conveniente acondicionar una zona cubierta, con acceso controlado, con superficie suficiente para mover sin riesgo y con cubetas o algún sistema de contención de posibles derrames para residuos en estado líquido o pastoso.
8. 11. Tratamiento y recogida de residuos
Está prohibido el abandono, vertido o eliminación de residuos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.
Los recipientes que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado.
La UE define las líneas de actuación que deben seguirse y que son tres:
● Minimización de la generación de residuos en su origen.
● Reciclado.
● Eliminación segura de los residuos no recuperables.
8. 12. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Los principios generales a los que el empresario deberá ajustarse en la adopción de las medidas que integran el deber general de protección se denominan principios de la actividad preventiva.
La secuencia que ha de seguir el empresario en el desarrollo de la acción preventiva (Art. 15 de la LPRL) es a través de nueve principios generales:
● Evitar los riesgos.
● Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
● Combatir los riesgos en su origen.
● Adaptar el trabajo a la persona.
● Tener en cuenta la evolución de la técnica.
● Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
● Planificar la prevención.
● Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
● Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Los trabajadores también deberán velar, en la medida de sus posibilidades, por la seguridad y la salud en el trabajo, a cooperar con el empresario para mantener unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
8. 13. Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental
Las competencias en materia de medio ambiente corresponden a las comunidades autónomas y son estas las que desarrollan la legislación a cumplir.
A nivel nacional, conviene citar lo señalado en la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental:
1. La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada. Pues el contenido de obligación de reparación que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes.
2. La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en las que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.
8. 14. Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad
El patrimonio ambiental es todo elemento o conjunto de elementos tangibles o intangibles cuya imagen (percepción o información de ella) hace que la comunidad le asigne o reconozca en él o en ella un valor más allá de su valor concreto y cuantificable.
El patrimonio ambiental engloba el patrimonio cultural (todas las acciones humanas sobre el territorio) y el patrimonio nacional (por apropiación del territorio donde la sociedad vive y se manifiesta y siente como propio o identificativo de su territorio).
En el patrimonio cultural podemos encontrar:
● Patrimonio tangible: se refiere a todo lo material. (monumentos, construcciones…).
● Patrimonio intangible: va más allá de lo material (las costumbres, las lenguas, bailes).
El patrimonio nacional está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. Lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza.
8. 15. Gestión ambiental
La norma UNE-EN ISO 14001 es la que nos indica como debemos implantar un sistema de gestión medioambiental (SGMA) en una empresa.
Según la norma, las fases principales para la correcta implantación de un sistema de gestión medioambiental son:
- Planificación.
- Implantación y funcionamiento.
- Control y acción correctora.
- Revisión y mejora continua.
La norma ISO 14001 obliga a realizar de forma periódica auditorias del SGMA con el objeto de determinar si el sistema ha sido adecuadamente implantado y si es acorde con los planes de gestión establecidos.
Los beneficios de la gestión medioambiental en una empresa son:
a) Factor de competitividad (da garantías de un correcto comportamiento ambiental).
b) Reducción de riesgos (ya que disminuye la probabilidad de generar accidentes que puedan afectar al entorno).
c) Reducción de costes (de consumo y de transporte).
d) Implicación de las personas que forman parte de la empresa.
e) Apertura de nuevos mercados.
f) Beneficios económicos.
g) Mejora de la imagen de la empresa.
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